El periodo de carencia de un préstamo a menudo supone un retraso o una especie de aplazamiento en lo que respecta al pago de cuotas regulares que conforman la devolución pactada. Pese a que conceptualmente esta es la prioridad del establecimiento de una carencia, existen otras alternativas que prestamistas y prestatarios tienen la posibilidad de acordar.

Suele ser habitual que estos periodos sean definidos en el inicio de la vida de un préstamo, en su concesión como herramienta para hacer más atractivo éste o para facilitar el acceso al mismo a un mayor abanico de demandantes.

Aunque generalmente este término se asocia a los contratos de carácter hipotecario entre entidades financieras e individuos y empresas también es frecuente encontrarlo en otros muchos tipos de contratos financieros. Algunos de estos son los contratos de alquiler de viviendas y locales comerciales o en el mercado de seguros.